El trámite es gratuito y puede realizarse en línea ingresando tu RFC y contraseña o mediante tu e.firma.
Por Patricia Rayón
Los contribuyentes que todavía no hayan habilitado su Buzón Tributario tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para cumplir con esta obligación, pues a partir del 1 de enero de 2027 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá imponer multas de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos.
La sanción también puede aplicarse a quienes no registren sus medios de contacto o mantengan información desactualizada, mientras que el monto dependerá del tipo de incumplimiento y de las condiciones particulares de cada contribuyente, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario?
La obligación alcanza a distintos contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), entre ellos personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento.
También deberán habilitarlo quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), realizan operaciones mediante plataformas digitales o emitieron comprobantes fiscales digitales por internet durante los últimos 12 meses.
Sin embargo, el SAT contempló algunas excepciones, entre ellas se encuentran las personas físicas sin obligaciones fiscales o sin actividad económica registrada, personas morales con suspensión de actividades y contribuyentes cuyo RFC haya sido cancelado.
También están exoneradas las personas físicas cuyos ingresos por salarios hayan sido menores a 400 mil pesos anuales en el ejercicio inmediato anterior, siempre y cuando no se encuentren en otro supuesto que las obligue a habilitar el buzón.
¿Cómo activar el Buzón Tributario?
El trámite es gratuito y se realiza por internet, sin necesidad de acudir a una oficina del SAT. Para hacerlo, el contribuyente deberá ingresar al portal del organismo con su RFC y contraseña o mediante su e.firma vigente.
Dentro del sistema deberá localizar el apartado correspondiente al Buzón Tributario y registrar sus medios de contacto, también puede proporcionar un número de teléfono celular y hasta cinco direcciones de correo electrónico.
Después de registrar los datos, el SAT enviará códigos de verificación que deberán confirmarse. La validación debe realizarse dentro de las 72 horas posteriores al registro; de no hacerlo, el trámite se cancela y debe iniciarse nuevamente.
Una vez confirmados los medios de contacto, el buzón queda habilitado. El SAT recomienda conservar el acuse correspondiente como comprobante del trámite.
¿Qué pasa si no lo habilito?
Además de la multa económica, el incumplimiento puede generar otras consecuencias para los contribuyentes, ya que el SAT puede considerar que existe oposición a recibir notificaciones por esta vía y recurrir a mecanismos como la notificación por estrados.
También puede existir una restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) en determinados casos, lo que impediría emitir facturas electrónicas, afectando las operaciones de un negocio.
Por ello, quienes estén obligados a contar con el Buzón Tributario deben revisar que sus datos de contacto estén actualizados antes de que termine el plazo.
¿El SAT puede embargar cuentas mediante el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario también puede utilizarse para notificar determinados actos de autoridad, incluidos procedimientos relacionados con embargos en los casos previstos por la legislación fiscal.
Sin embargo, esto no significa que el SAT pueda bloquear automáticamente las cuentas bancarias por el simple hecho de no activar el buzón, ya que los procedimientos de embargo e inmovilización de depósitos tienen requisitos y supuestos específicos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Ante un adeudo fiscal, los contribuyentes pueden recurrir a los medios de defensa que correspondan, pagar los créditos determinados o garantizar el interés fiscal cuando exista esa obligación.
La fecha clave para quienes todavía no cumplen es el 31 de diciembre de 2026: a partir del día siguiente termina la prórroga y comenzarán a aplicarse las disposiciones sancionatorias previstas para el incumplimiento.











