SCJN invalida delito de ciberasedio en Puebla y ordena reformar Código Penal

Por Anahí Valdez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la figura de ciberasedio incluida en la legislación penal de Puebla, la cual fue aprobada en 2025 por el Congreso local.

En sesión del Pleno, el tribunal resolvió que el artículo 480 del Código Penal del estado contraviene disposiciones constitucionales, al no establecer con precisión los supuestos que configuran el delito y permitir interpretaciones abiertas.

La decisión se tomó por mayoría al aprobarse el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en el que se planteó la invalidez total del precepto.

La resolución ordena al Congreso de Puebla modificar la disposición y deja sin efectos cualquier denuncia o procedimiento iniciado con base en ese tipo penal desde su entrada en vigor.

Durante la discusión, integrantes del Pleno señalaron que la redacción impedía distinguir entre conductas delictivas y actividades ordinarias en entornos digitales, al incluir términos que no delimitan el alcance de la conducta sancionable.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, indicó que la legislación local duplicaba figuras ya previstas en el delito de ciberacoso, lo que generaba superposición normativa.

En el análisis también se expuso que la falta de precisión vulnera principios de legalidad y seguridad jurídica, al permitir aplicaciones discrecionales que afectan la libre circulación de información en plataformas digitales.

La acción fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por el partido Partido Acción Nacional; el fallo tiene efectos generales e inmediatos, por lo que el Congreso deberá emitir una nueva regulación conforme a criterios constitucionales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *