Por Luis Camacho
La SCJN recibió una nueva impugnación que pone en jaque la legislación local de Puebla, toda vez que la CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del estado.
A través del expediente 52/2026, el organismo nacional sostiene que la ley poblana incurre en faltas a los principios de legalidad, proporcionalidad de las penas y taxatividad.
En ese sentido, la CNDH demanda invalidar la fracción III del artículo 33, la cual exige no haber sido sentenciado por un delito doloso para poder certificarse como facilitador.
Para el organismo, este requisito atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, al impedir el ejercicio profesional de personas que ya cumplieron una condena.
Asimismo, se impugnó el artículo 40 y el artículo 123, pues la queja radica en que la duración de las suspensiones de certificación queda sujeta a lineamientos externos o normativas vagas, lo que, a juicio de la Comisión, genera inseguridad jurídica.
El artículo 126 fue señalado íntegramente, dónde el apartado detalla las causas por las cuales un facilitador público puede ser inhabilitado, tales como conflictos de interés, beneficios indebidos y ejercer violencia física o moral contra las partes involucradas.
La CNDH argumenta que estas descripciones podrían violar el principio de taxatividad, el cual exige que las conductas sancionables y sus penas estén definidas de manera precisa en la ley para evitar interpretaciones arbitrarias por parte de la autoridad.
Con la admisión del expediente, la Suprema Corte deberá analizar si el Congreso de Puebla excedió sus facultades o vulneró la Carta Magna al redactar estos artículos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
De declararse la invalidez, el Poder Legislativo se vería obligado a reformar la ley para alinearla con los estándares internacionales de derechos humanos y el principio de reinserción social.











