Los contribuyentes tienen hasta el 17 de septiembre de este año para presentar sus declaraciones ante el SAT.
Por Patricia Rayón
Si quieres evitar multas o embargos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fijó ocho obligaciones fiscales que deberás pagar en el mes de septiembre, por lo que en Análisis TV te decimos cuáles son.
La medida tiene como fecha límite el 17 de septiembre y está dirigida tanto a personas físicas como a personas morales inscritas en distintos regímenes tributarios.
Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones y hacer los pagos correspondientes al mes de agosto, por lo que su incumplimiento podría derivar en multas, recargos y hasta el bloqueo de cuentas bancarias a futuro.
¿Qué obligaciones se deben pagar antes del 17 de septiembre?
Las personas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) encabezan la lista de obligados, pues deberán de presentar un cálculo mensual de ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados durante el mes de agosto, con tasas que van del 1 al 2.5 por ciento.
Además, tendrán que declarar el entero de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como las retenciones por salarios y asimilados a salarios.
En cuanto a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, éstas deberán de declarar el IVA mensual y realizar sus pagos provisionales o definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Las empresas bajo el Régimen General de Ley, están obligadas a presentar retenciones de IVA e ISR por salarios, garantizando que la información coincida con sus registros contables.
El Régimen de los Coordinados y los contribuyentes que comercializan productos sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) también tienen hasta el 17 de septiembre para hacer sus declaraciones mensuales y definitivas, respectivamente.
¿Para quiénes aplican los plazos escalonados?
Algunos contribuyentes pueden obtener días adicionales según el sexto dígito de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que los números 1 y 2 extenderán su plazo hasta el viernes 18 de septiembre.
Los dígitos 3 y 4 hasta el lunes 21 de septiembre, los dígitos 5 y 6 hasta el martes 22 de septiembre, los dígitos 7 y 8 hasta el miércoles 23 de septiembre, mientras los dígitos 9 y 0 prolongarán su plazo hasta el jueves 24 de septiembre.
Este beneficio no aplica para grandes contribuyentes, personas morales consolidados ni para los inscritos en el RESICO.
Otros trámites que vencen en septiembre
El 30 de septiembre también expiran otros dos trámites de atención obligatoria, el primero es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros para personas morales y físicas sujetas al IVA.
Mientras que el segundo corresponde al envío de la balanza de comprobación mensual de la contabilidad electrónica del mes de julio, conforme al desfase reglamentario de dos meses que establece el marco fiscal.











