¿Trabajas el 16 de septiembre? Esto es lo que tu jefe deberá pagarte

El salario corresponde al pago triple de la jornada, el cual está respaldado por la Ley Federal del Trabajo.

Por Patricia Rayón

El 16 de septiembre está cada vez más cerca y es esperado por miles de mexicanos quienes buscan descansar del trabajo y la escuela, no obstante, si te toca laborar durante este día, en Análisis TV te decimos cuánto debe de pagarte tu jefe de forma obligatoria.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio, eso significa que las personas que deben presentarse a trabajar ese día tienen derecho a una compensación adicional.

¿Cuánto me corresponde de pago extra?

Para conocer el equivalente total de la jornada, una forma sencilla de calcularlo es multiplicar tu salario diario por tres.

Por ejemplo, si tu sueldo es de 300 pesos, el equivalente total será de 900 pesos. En caso de ganar 500 pesos, tu salario será de mil 500 pesos.

Este esquema equivale a un pago triple por la jornada, donde al salario normal se le suman dos sueldos diarios por haber laborado durante el descanso obligatorio.

¿Mi empresa puede pedirme trabajar el 16 de septiembre?

Aunque el 16 de septiembre sea considerado como un día de descanso obligado, no significa que las empresas y los comercios tengan que cerrar, ya que el artículo 75 de la Ley del Trabajo contempla la posibilidad de que determinados empleados deban prestar sus servicios durante este día.

En estos casos, la empresa deberá definir qué personas trabajarán teniendo derecho a recibir la remuneración adicional correspondiente.

¿Qué debo de hacer si no me pagan el día de descanso?

Para quienes no hayan recibido su pago, el primer paso es revisar el recibo de nómina y comprobar si el salario ordinario correspondiente al 16 de septiembre ya está incluido dentro del pago habitual.

A partir de ese momento, los trabajadores cuentan con un plazo de un año para exigir el pago correspondiente mediante una denuncia a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

También es recomendable conservar documentos o información que ayuden a demostrar que se trabajó durante ese día, como recibos de nómina, contrato laboral, controles de asistencia, roles de turno o mensajes relacionados con la jornada.

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