El trámite lo podrás realizar en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la clínica que te corresponde.
Por Patricia Rayón
Si eres padre o madre de un trabajador fallecido bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya puedes elevar hasta un 70 por ciento la pensión dejada por tu familiar.
La medida fue ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que revisó la Ley de 1973 del IMSS donde se establecía que al cónyuge o concubino le correspondía el 90 por ciento, mientras que a los padres que dependían económicamente de su hijo solo se les otorgaba el 20 por ciento.
Sin embargo, la Corte concluyó que esta diferencia de porcentajes vulneraba a los padres, por lo que ahora tendrán derecho a recibir el mismo porcentaje que habría correspondido a una pareja legal, siempre y cuando el asegurado no haya dejado viuda, viudo, concubina, concubinato o hijos beneficiarios.
¿Cómo puedo obtener este incremento?
Para acceder a este nuevo porcentaje de pensión, deberás acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde según tu domicilio, y acreditar la dependencia económica mediante una resolución judicial ejecutoria.
También deberás entregar tu identificación oficial vigente, tu CURP, tu RFC con homoclave, un comprobante de domicilio, un documento con el número de cuenta bancaria y CLABE a nombre del beneficiario, una solicitud de pensión que el IMSS te dará y la documentación del asegurado o pensionado fallecido.
Si la solicitud procede, el IMSS emitirá resolución y comenzará el pago de la pensión en la cuenta bancaria registrada.











