SCJN ratifica constitucionalidad del feminicidio en grado de tentativa en Puebla

Por Anahí Valdez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las sanciones por feminicidio en grado de tentativa en el estado de Puebla, tras negar un amparo interpuesto por una persona sentenciada que alegaba ambigüedades en la norma local.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del caso, subrayó que la legislación nacional define la violencia de este tipo como el resultado de la violación de los derechos humanos de las mujeres, manifestada a través de conductas de odio y discriminación.

A partir de esto, los argumentos jurídicos que se presentaron en el Pleno determinaron que los elementos normativos como la «relación sentimental», «conducta de género» y «relación de hecho» son compatibles con el principio de taxatividad.

Sobre la «relación de confianza», señaló que su amplitud «ofrece mayor protección a la mujer contra la violencia de género, abarcando una amplia gama de vínculos interpersonales de desigualdad».

En ese sentido, la resolución establece que el destinatario de la norma entiende la prohibición de privar de la vida a una mujer por razones de género, lo cual puede derivar de una relación de «cordialidad, amistad, intimidad o familiaridad, sin importar su origen o momento».

Con esta decisión, el máximo tribunal concluyó que «el tipo penal impugnado es constitucional», rechazando los argumentos del recurrente que buscaba invalidar la sentencia dictada por un juez local en Puebla.

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